Control de bicicletas en conjuntos residenciales

En muchos conjuntos el bicicletero es el sitio con menos control de toda la copropiedad. Los carros tienen tag, ficha y listado de placas. Las bicicletas entran y salen con quien sea, y cuando una desaparece el guarda solo recuerda que era "una roja, de las grandes". Esta guía explica cómo armar el inventario por apartamento, cómo llevar el registro de entradas y salidas, quién puede sacar una bicicleta y qué hace el guarda cuando sale con alguien que no es el dueño. También repasa lo que dice la Ley 675 de 2001 sobre las reglas de las zonas comunes, y trae el formato en Excel y PDF con ejemplos ficticios.

Por qué el bicicletero es el punto débil de la portería

Lo que falla casi siempre es que nadie sabe con certeza qué bicicletas hay, de quién es cada una ni quién tiene permiso de sacarla. El guarda conoce de vista a los residentes, pero no a sus hijos, al primo que se quedó el fin de semana o al amigo que viene a "recoger la bici del 702". Si el que sale tiene la llave del candado y saluda con confianza, sale.

Cuando el residente baja tres días después y la bicicleta no está, empieza el problema de verdad. La minuta no dice nada, porque nadie anota la salida de una bicicleta. No hay serial para poner la denuncia. Las cámaras ya sobrescribieron la grabación. Y la discusión termina entre el residente, la administración y la empresa de vigilancia sobre quién debía controlar algo que nunca estuvo escrito.

A eso se suman las bicicletas que nadie usa y ocupan cupos durante años, las que entran sin registro porque el residente se mudó hace poco, y las patinetas y bicicletas eléctricas que se cargan en el bicicletero sin que nadie haya decidido si eso se permite.

Qué dice la norma y qué no

La Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal, no menciona las bicicletas. Lo que sí dice sirve para saber dónde van las reglas del bicicletero:

  • Los bienes comunes son las partes del conjunto que pertenecen a todos los propietarios y permiten su funcionamiento, seguridad, uso o goce (artículo 3). También son comunes los que aparecen así en los planos aprobados con la licencia de construcción (artículo 19, parágrafo 1). Un bicicletero o cicloparqueadero en zona común casi siempre entra aquí.
  • El derecho sobre los bienes comunes se ejerce como dicen la ley y el reglamento de propiedad horizontal (artículo 19). Y el reglamento incluye, además de su contenido mínimo, las reglas de organización y funcionamiento del conjunto (artículo 5).
  • Las reformas al reglamento las aprueba la asamblea (artículo 38, numeral 6) con una mayoría calificada del 70 % de los coeficientes (artículo 46, numeral 5).
  • Para sancionar a alguien por incumplir una obligación no pecuniaria, la conducta y la sanción tienen que estar en el reglamento (artículo 60, parágrafo). Las sanciones posibles son la publicación de la lista de infractores, multas con tope y la restricción del uso de bienes comunes no esenciales (artículo 59), con debido proceso y derecho de defensa (artículos 2 y 60).

En la práctica, muchos conjuntos dejan el detalle operativo (horario, registro, sticker, cupos) en un manual de convivencia o en una circular de la administración. Eso sirve para organizar el día a día. Pero si el conjunto quiere multar a quien deje una bicicleta sin registrar o a quien cargue baterías donde no se debe, esa conducta tiene que estar en el reglamento de propiedad horizontal.

Hay una regla del protocolo residencial que muchos conjuntos copian para las bicicletas. Para los carros de los residentes, el protocolo dice que ningún menor de edad, familiar o tercero puede retirar el vehículo sin autorización escrita del propietario. El protocolo la escribe para vehículos, y es el conjunto el que decide si la extiende a las bicicletas. Otra regla del protocolo sí aplica tal cual: un niño menor de 12 años no sale del conjunto sin la compañía de sus padres o familiares, o sin autorización previa de al menos uno de los padres, vaya o no en bicicleta.

El inventario: una ficha por bicicleta

Todo empieza por saber qué hay en el bicicletero. La forma más rápida es una jornada de inventario: la administración avisa con una circular, fija uno o dos días, y en ese plazo cada apartamento baja con sus bicicletas para registrarlas. El guarda o la persona de la administración llena la ficha y toma dos fotos, una de la bicicleta completa y otra del serial. Al terminar, cada bicicleta lleva un código visible (un sticker o una marquilla numerada) que la une con su ficha.

CampoQué se anotaPara qué sirve
CódigoNúmero consecutivo del conjunto (B-001, B-002…), igual al del sticker.Encontrar la ficha en segundos cuando la bicicleta pasa por la portería.
Torre y apartamentoUnidad a la que pertenece.Saber a quién llamar.
Propietario y documentoNombre de quien la registra y su número de documento.Comparar con quien la saca.
AutorizadosHasta dos personas más que pueden sacarla, con nombre y documento. Si es un menor, la decisión es de sus padres.Que el guarda no tenga que adivinar quién es el hijo o la pareja.
TipoUrbana, ruta, montaña, eléctrica, patineta u otra.Separar las que necesitan carga de batería.
Marca, modelo y colorLo que se ve a simple vista.Describirla en una novedad o una denuncia.
Serial del marcoEl número grabado en el marco. En muchas bicicletas está debajo de la caja de pedales.Es el dato que identifica la bicicleta si aparece después.
RasgosCalcomanías, accesorios, rayones, canasta, luces.Reconocerla cuando el serial no se puede leer.
FotosUna de la bicicleta completa y una del serial.Mostrarla sin bajar al bicicletero.
CupoNúmero del gancho o del espacio, si el bicicletero los tiene.Detectar cupos ocupados por bicicletas sin ficha.
Fecha de registroDía en que se llenó la ficha.Revisar cada año si la bicicleta sigue ahí.

Si el conjunto está en Bogotá, conviene pedirle al residente que además registre su bicicleta en el Registro Bici de la Secretaría Distrital de Movilidad. Según la guía publicada por la Alcaldía, el trámite se hace en línea con la marca, el color, el serial del marco, el modelo, fotos y la factura o tarjeta de propiedad, y se termina en un punto en vía donde le ponen un sticker a la bicicleta. Ese registro es del residente con la ciudad. El inventario del conjunto es otra cosa y no lo reemplaza.

La ficha tiene nombres, documentos y fotos, que son datos personales protegidos por la Ley 1581 de 2012. Recoge solo lo que vas a usar para controlar el bicicletero, dile al residente para qué se recogen (la ley pide informarle la finalidad, artículo 12) y guarda el archivo donde solo lo consulten la administración y el puesto de vigilancia.

Quién puede sacar una bicicleta

Esta es la decisión que más discusiones evita, y conviene escribirla como consigna particular del puesto antes de que pase algo. Una regla que funciona en muchos conjuntos es esta:

  1. Sale sin más preguntas el propietario registrado en la ficha.
  2. Sale también la persona autorizada en la ficha. El guarda verifica que el documento coincida.
  3. Cualquier otra persona sale solo si el propietario lo autoriza en ese momento, por citófono o llamada, o por escrito a la administración. El guarda anota quién autorizó, por qué medio y a qué hora.
  4. Si el propietario no contesta, la bicicleta no sale. La persona puede esperar o volver después.
  5. Un menor de 12 años no sale solo del conjunto, vaya o no en bicicleta, salvo con la autorización previa de uno de sus padres. Así lo dice el protocolo residencial.
  6. Toda salida y toda entrada queda en el registro, aunque sea el dueño y aunque el guarda lo conozca.

El último punto es el que más cuesta, porque al guarda le parece absurdo anotar al residente que ve todos los días. Pero el registro sirve justo para el día en que alguien dice "yo no la saqué". Si todas las salidas están anotadas, la que falta salta a la vista.

El registro de entradas y salidas

Cada movimiento es una línea. El guarda no necesita escribir la descripción de la bicicleta, porque ya está en la ficha. Le basta con el código. Este es un ejemplo ficticio de una tarde en un conjunto inventado:

HoraCódigoAptoMovimientoQuién la llevaRelación con la fichaAutorizaciónGuarda
07:10B-014702SaleLaura MéndezPropietariaNo aplicaC. Rincón
07:35B-0221104SaleTomás AguirreAutorizado en la fichaNo aplicaC. Rincón
16:40B-031503SaleFelipe Ortiz (dice ser sobrino)Otra personaSí, por citófono: Ana Ruiz, 503, 16:42C. Rincón
18:05B-014702EntraLaura MéndezPropietariaNo aplicaL. Patiño
19:20B-009301Salida no permitidaHombre de unos 25 años, no da documentoSin documentoNo: el 301 no contesta. No sale.L. Patiño

En el formato de Excel, el guarda escribe el código y el documento de quien lleva la bicicleta, y una fórmula busca en el inventario el apartamento, el propietario y si esa persona es la dueña, una autorizada o alguien más. Otra fórmula copia las salidas con otra persona en una hoja de alertas, que el supervisor o la administración revisan.

Qué hacer cuando sale con alguien que no es el dueño

La mayoría de las veces es alguien de la familia y todo se resuelve con una llamada. El procedimiento sirve para la vez en que no lo es:

  1. Pídele el código de la bicicleta (o léelo en el sticker) y su documento. Hazlo con respeto: la pregunta es igual para todos.
  2. Busca la ficha. Si el documento coincide con el del propietario o un autorizado, anota la salida y listo.
  3. Si no coincide, llama al propietario por citófono o al celular que está en la ficha. Dile quién está con la bicicleta y pregúntale si autoriza la salida.
  4. Si autoriza, anota quién autorizó, por qué medio y a qué hora. Si la autorización llega por escrito a la administración, anota también quién te la confirmó.
  5. Si no autoriza o no contesta, explícale a la persona que la bicicleta no puede salir sin autorización del dueño. Puede dejarla en el bicicletero y esperar afuera.
  6. Si la persona se lleva la bicicleta de todos modos, no forcejees ni la persigas. El protocolo residencial dice que el vigilante no asume conductas reservadas a la fuerza pública y no hace requisas. Anota la hora, la descripción de la persona y por dónde se fue, avisa a la central de la empresa y al propietario, y si es un hurto en curso llama a la línea 123.
  7. Escribe la novedad en la minuta y repórtala al supervisor, con el número de cámara y la franja de horas para que se guarde la grabación.

El reglamento del cicloparqueadero

Estos son los temas que conviene decidir por escrito. Los que traen sanción van al reglamento de propiedad horizontal, con la mayoría que pide la Ley 675. Los demás pueden ir en el manual de convivencia o en una circular.

  • Quién puede usar el bicicletero: residentes, arrendatarios, visitantes (y dónde dejan la bicicleta los visitantes).
  • Registro obligatorio: ninguna bicicleta se queda sin ficha y sin código, y qué plazo tiene el residente nuevo para registrar la suya.
  • Cupos: cuántas bicicletas por apartamento, si hay ganchos asignados y qué pasa cuando no alcanzan.
  • Quién puede sacar cada bicicleta y cómo se autoriza a otra persona, con la regla de la sección anterior.
  • Candado: si cada residente pone el suyo y dónde se asegura la bicicleta.
  • Bicicletas y patinetas eléctricas: si se permite cargar baterías en el bicicletero, en qué tomas y con qué condiciones.
  • Bicicletas abandonadas: cuándo se considera abandonada una bicicleta, cómo se avisa al dueño, qué plazo tiene y quién decide qué pasa con ella.
  • Horario, aseo del espacio y qué se hace con los daños entre bicicletas.
  • Qué registra el guarda y dónde: el formato o el sistema que se usa en el puesto.

Con las bicicletas abandonadas hay que ir con cuidado. La Ley 675 no dice qué hacer con objetos de los residentes que se quedan en una zona común, y retirarlos o disponer de ellos sin un procedimiento puede terminar en un reclamo. Lo prudente es que el procedimiento quede escrito (aviso por escrito, plazo, acta con fotos, dónde se guarda) y que la administración lo revise con su asesor jurídico antes de aplicarlo.

Ejemplo de reglas para un cicloparqueadero

Este ejemplo es ficticio, para un conjunto inventado de dos torres. Las cifras (cupos, plazos, horarios) son decisiones del ejemplo y cada conjunto pone las suyas.

N.°TemaRegla (Conjunto Altos del Nogal, ejemplo ficticio)
1RegistroToda bicicleta o patineta que use el cicloparqueadero tiene ficha en el inventario y sticker con su código. El residente nuevo tiene 15 días desde la mudanza para registrarla.
2CuposHasta dos bicicletas por apartamento en los ganchos numerados. La tercera solo con cupo libre y aprobación de la administración.
3SalidaSaca la bicicleta el propietario o un autorizado de la ficha. Cualquier otra persona, solo con autorización del propietario por citófono o por escrito, que el guarda anota.
4MenoresLos menores de 12 años no salen solos del conjunto, con o sin bicicleta, sin la autorización previa de uno de sus padres.
5Registro de movimientosEl guarda anota cada entrada y salida con el código, la hora y el documento de quien la lleva.
6VisitantesLas bicicletas de visitantes se dejan en los dos ganchos junto a la portería, con el número del apartamento visitado anotado en la minuta.
7EléctricasNo se cargan baterías en el cicloparqueadero. Las eléctricas se cargan dentro de cada apartamento.
8AbandonadasLa bicicleta que pase seis meses sin movimiento recibe un aviso escrito al apartamento. Si en 30 días nadie responde, la administración levanta un acta con fotos y la guarda en el depósito según el procedimiento que apruebe el consejo.
9Inventario anualCada año, en marzo, se revisa el inventario contra lo que hay en el cicloparqueadero.

Formato de control de bicicletas para descargar

El Excel tiene tres hojas para llenar. En el inventario va una fila por bicicleta, con listas desplegables para el tipo, y una fórmula dice si la bicicleta está adentro o afuera según sus movimientos. En el registro de movimientos el guarda escoge el código y el tipo de movimiento (entra, sale o salida no permitida) de una lista y escribe el documento de quien la lleva, y las fórmulas traen el apartamento y el propietario y marcan si es el dueño, un autorizado u otra persona. La hoja de alertas junta, también por fórmula, las salidas con una persona distinta al propietario, los intentos de salida que no se permitieron, las bicicletas sin ficha y las salidas sin documento, y separa las que hay que revisar de las que tenían autorización. Trae además un ejemplo ficticio completo en hojas aparte. El PDF tiene la ficha de inventario y la planilla de movimientos para imprimir, en blanco y con el ejemplo, más las reglas de ejemplo.

Cómo se conecta con la minuta y las consignas

El registro de bicicletas no reemplaza la minuta. Las salidas normales quedan en la planilla, y lo que se sale de lo normal (una bicicleta que no salió porque el dueño no contestó, una que falta en el recorrido) va también a la minuta como novedad. En el relevo, el guarda que entrega le dice al que recibe si hay alguna autorización pendiente o una bicicleta en discusión.

Qué puedes hacer esta semana

  1. Baja al bicicletero y cuenta cuántas bicicletas hay. Pregunta en la portería cuántas tienen dueño conocido.
  2. Revisa si las consignas del puesto dicen algo sobre bicicletas. Si no dicen nada, redacta la regla de salida con la lista de arriba.
  3. Convoca la jornada de inventario por circular, con fecha y con la explicación de para qué se recogen los datos.
  4. Pon el registro de movimientos en el puesto desde el día siguiente a la jornada.
  5. Lleva al consejo los temas del reglamento que traen sanción, para que se discutan en la próxima asamblea.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se lleva el control de bicicletas en un conjunto residencial?

Con un inventario que tenga una ficha por bicicleta (apartamento, propietario, autorizados, marca, color, serial y foto), un registro de cada entrada y salida con la hora y el documento de quien la lleva, y una regla escrita sobre quién puede sacar cada bicicleta. El guarda aplica la regla y anota cada movimiento.

¿Es obligatorio registrar las bicicletas en un conjunto?

No encontramos una norma nacional que lo exija. La Ley 675 de 2001 deja las reglas de uso de las zonas comunes al reglamento de propiedad horizontal, así que cada conjunto decide. Si quiere sancionar a quien no registre su bicicleta, esa conducta tiene que estar en el reglamento, aprobado por la asamblea.

¿Qué dice la Ley 675 sobre el cicloparqueadero?

La Ley 675 no menciona las bicicletas. Un cicloparqueadero en zona común es un bien común, y su uso se rige por la ley y el reglamento de propiedad horizontal. Las reformas al reglamento requieren el 70 % de los coeficientes en la asamblea, y las sanciones solo proceden por conductas que el reglamento describa.

¿El vigilante puede impedir que alguien saque una bicicleta?

Puede aplicar la consigna del puesto: si la persona no es el propietario ni un autorizado y el dueño no autoriza, le explica que la bicicleta no puede salir. Lo que no puede es usar la fuerza ni hacer requisas, porque el protocolo residencial de la Superintendencia de Vigilancia le prohíbe asumir conductas reservadas a la fuerza pública. Si la persona se la lleva igual, anota, avisa y llama al 123 si es un hurto.

¿Qué datos debe tener el registro de una bicicleta?

Código del conjunto, torre y apartamento, propietario y documento, personas autorizadas, tipo, marca, modelo, color, serial del marco, rasgos que la distingan, fotos de la bicicleta y del serial, cupo y fecha de registro. Son datos personales, así que hay que informar para qué se recogen y guardarlos con acceso restringido.

¿Dónde se registra una bicicleta en Bogotá?

La Secretaría Distrital de Movilidad tiene el Registro Bici. Según la Alcaldía, se diligencia en línea con los datos de la bicicleta, fotos y la factura o tarjeta de propiedad, y se termina en un punto en vía donde le ponen un sticker. Es un registro del ciudadano con la ciudad y no reemplaza el inventario del conjunto.

Fuentes

  1. Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal, artículos 2, 3, 5, 19, 38, 46, 59 y 60 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
  2. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada: Protocolo de operación para el servicio de vigilancia y seguridad privada en el sector residencial (julio de 2014), numerales 5.4.1.5, 6.1.1.2, 6.1.1.5 y 6.1.1.2.1
  3. Ley 1811 de 2016, incentivos para el uso de la bicicleta, artículo 6 (Secretaría General del Senado)
  4. Ley 1581 de 2012, protección de datos personales, artículos 4 y 12 (Función Pública, Gestor Normativo)
  5. Alcaldía de Bogotá: Así puedes registrar tu bicicleta en Bogotá (Registro Bici, Secretaría Distrital de Movilidad)

¿Tienes un proceso que suena a nota de este blog?

Agenda una llamada