Reglamento de propiedad horizontal en Colombia
Casi todo lo que se discute en un conjunto termina en la misma pregunta: ¿qué dice el reglamento? Muchos administradores lo reciben como una escritura larga que nadie ha leído completa, y en el consejo cada quien lo cita de memoria. Esta guía resume lo que la Ley 675 de 2001 pide que tenga, cómo se cambia, a quién obliga y en qué se diferencia del manual de convivencia. Cada punto lleva el número de artículo para que lo revises en el texto oficial, y al final hay una lista de chequeo en Word para repasar el tuyo.
En esta guía · 10 partes
- ¿Qué es el reglamento de propiedad horizontal?
- ¿Qué debe contener como mínimo?
- ¿Hay un modelo de reglamento de propiedad horizontal que se pueda copiar?
- ¿Cómo se reforma el reglamento?
- ¿A quién obliga el reglamento?
- ¿Qué sanciones permite la ley y quién las pone?
- ¿En qué se diferencia el reglamento del manual de convivencia?
- ¿Quién tiene la representación legal de la propiedad horizontal?
- Normas de portería: ejemplos de cómo se escriben
- Errores frecuentes con el reglamento
¿Qué es el reglamento de propiedad horizontal?
La Ley 675 de 2001 lo define como el estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal (art. 3). Es el documento con el que el edificio o conjunto entra al régimen: se otorga por escritura pública, se registra en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y, hecho ese registro, surge la persona jurídica (art. 4). Esa persona jurídica la forman los propietarios, y la ley le encarga, entre otras cosas, cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento (art. 32).
En la práctica, el reglamento que tienes en la oficina de administración casi nunca lo escribió la copropiedad. Lo redactó la constructora, que en la ley se llama propietario inicial, antes de vender las unidades. Por eso muchos conjuntos lo reforman en los primeros años, cuando ya conviven y saben qué reglas les sirven.
¿Qué debe contener como mínimo?
El artículo 5 dice que la escritura que contiene el reglamento debe incluir como mínimo ocho puntos. Además, el reglamento tiene que traer las reglas de administración, dirección y control de la persona jurídica y las que gobiernan la organización y el funcionamiento del edificio o conjunto. Con la escritura se protocolizan la licencia de construcción y los planos aprobados (art. 6).
| Contenido mínimo | Artículo | Qué revisar en el tuyo |
|---|---|---|
| Nombre e identificación del propietario | Art. 5, num. 1 | Normalmente es la constructora que sometió el inmueble al régimen |
| Nombre distintivo del edificio o conjunto | Art. 5, num. 2 | Que coincida con el que aparece en el certificado de representación legal |
| Terreno: nomenclatura, área, linderos, títulos y folios de matrícula | Art. 5, num. 3 | Que los folios de matrícula estén completos |
| Identificación de cada bien privado según los planos aprobados | Art. 5, num. 4 | Apartamentos, casas, locales, parqueaderos y depósitos privados |
| Bienes comunes, cuáles son esenciales y cuáles se asignan a sectores | Art. 5, num. 5 | Portería, cerramiento, parqueaderos de visitantes, bicicleteros, salón social |
| Coeficientes de copropiedad y módulos de contribución | Art. 5, num. 6 y art. 25 | Que la suma de coeficientes dé el total y que estén los de cada unidad |
| Destinación de los bienes privados | Art. 5, num. 7 | Vivienda, comercio, oficina, según la norma urbanística |
| Especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad | Art. 5, num. 8 | Suele remitir a los planos y a la licencia |
La ley también pone límites a lo que el reglamento puede decir. Si una norma del reglamento vulnera una norma imperativa de la ley, se entiende no escrita (art. 5, parágrafo 1). El reglamento no puede prohibir que el dueño venda o grave su unidad, ni limitar o prohibir que la ceda a cualquier título (art. 5, parágrafo 4). Y ninguna decisión, salvo la extinción de la propiedad horizontal, puede exigir más del 70 % de los coeficientes: si el reglamento pide una mayoría más alta, esa parte se entiende no escrita (art. 45).
¿Hay un modelo de reglamento de propiedad horizontal que se pueda copiar?
Circulan muchos modelos, y sirven para ver cómo se ordenan los capítulos. Pero buena parte de un reglamento no se puede copiar: los linderos, las matrículas, la lista de unidades, los coeficientes y los planos salen de la escritura y de la licencia de tu edificio. Lo que sí se redacta es la parte de funcionamiento, y ahí cada copropiedad decide sus reglas dentro de la ley. Por eso aquí no publicamos un modelo jurídico. La lista de chequeo de arriba te dice qué debe estar, con el artículo que lo exige, para que la revisión con el abogado de la copropiedad vaya directo a lo que falta.
Además del contenido mínimo, la ley deja varias cosas para que el reglamento las defina. Las más útiles de revisar son las conductas que se sancionan, con la sanción de cada una (art. 60, parágrafo), el procedimiento para imponer sanciones con debido proceso (arts. 38, num. 9, y 60), si el consejo de administración puede sancionar (art. 60), los medios para notificar las sanciones (art. 51, num. 11), la fecha de la asamblea ordinaria (art. 39) y los períodos del consejo, el revisor fiscal y el administrador (arts. 38, num. 5, y 50).
¿Cómo se reforma el reglamento?
- La asamblea general es la que aprueba las reformas al reglamento (art. 38, num. 6).
- La reforma necesita mayoría calificada del 70 % de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto (art. 46, num. 5). Se cuenta sobre el total de coeficientes del conjunto, incluidos los de quienes no asistieron.
- Esa decisión no se puede tomar en reuniones no presenciales. En segunda convocatoria tampoco, salvo que en ella se logre la mayoría que exige la ley (art. 46, parágrafo).
- La decisión queda en un acta firmada por el presidente y el secretario de la asamblea, con los asistentes, sus coeficientes y los votos (art. 47).
- El administrador eleva la reforma a escritura pública y la registra (art. 51, num. 9). Es el paso que más se olvida.
Hay reformas con reglas propias. Cambiar los coeficientes también pide el 70 % y solo en los casos que lista el artículo 28. Desafectar un bien común no esencial implica reformar el reglamento por escritura pública, con el acta de la asamblea y las autorizaciones que se necesiten (arts. 20 y 21).
¿A quién obliga el reglamento?
A los propietarios, y en buena medida a quienes viven en el conjunto sin ser dueños. Las decisiones que la asamblea toma según la ley y el reglamento obligan a todos los propietarios, incluso a los que no fueron o votaron en contra, al administrador y a los demás órganos, y en lo pertinente a los usuarios y ocupantes (art. 37). El propietario debe usar su unidad según su destinación y en la forma prevista en el reglamento (art. 18, num. 1). Y las sanciones por incumplir obligaciones no pecuniarias aplican a propietarios, tenedores y terceros por los que estos respondan (art. 59).
Para el arrendatario hay una garantía que conviene conocer. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-318 de 2002, dijo que los moradores no propietarios pueden ejercer el derecho de petición ante las autoridades internas y ser oídos en las decisiones que los afecten, y que cuando se les vaya a sancionar hay que garantizarles el derecho de defensa.
¿Qué sanciones permite la ley y quién las pone?
El artículo 59 fija tres clases de sanción para quien incumple obligaciones no pecuniarias de la ley o del reglamento, siempre después de un requerimiento escrito:
- Publicar la lista de infractores en lugares de amplia circulación del conjunto, con el hecho que origina la sanción.
- Multas sucesivas mientras siga el incumplimiento. Cada una no puede pasar de dos veces las expensas necesarias mensuales del infractor, y sumadas no pueden pasar de diez veces.
- Restringir el uso de bienes comunes no esenciales, como el salón comunal o las zonas de recreación y deporte. Nunca se puede restringir el uso de bienes comunes esenciales (art. 59, parágrafo).
Las impone la asamblea, o el consejo de administración si existe y el reglamento le dio esa facultad (art. 60). Hay que seguir el procedimiento del reglamento, con debido proceso, defensa e impugnación, y graduar la sanción según la gravedad, el daño y la reincidencia. El administrador es quien las hace efectivas (art. 61). El comité de convivencia ayuda a arreglar conflictos, pero no puede sancionar (art. 58, parágrafo 2).
¿En qué se diferencia el reglamento del manual de convivencia?
La Ley 675 no usa la expresión "manual de convivencia". Sí habla de reglamentos internos: entre las funciones del administrador está hacer efectivas las sanciones previstas en la ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno (art. 51, num. 12). El manual de convivencia es eso, un reglamento interno con las normas del día a día. Cómo se aprueba y cómo se cambia lo define el propio reglamento de tu copropiedad, así que revísalo antes de llevar un manual nuevo a votación.
| Tema | Reglamento de propiedad horizontal | Manual de convivencia |
|---|---|---|
| Qué es | El estatuto de derechos y obligaciones de los copropietarios (art. 3) | Un reglamento interno con normas de uso diario |
| Forma | Escritura pública registrada (art. 4) | Documento interno, sin escritura |
| Cómo se cambia | Asamblea con el 70 % de los coeficientes, escritura y registro (arts. 46 y 51) | Según lo que diga tu reglamento |
| Qué trae | Bienes privados y comunes, coeficientes, órganos, sanciones y su procedimiento | Horarios, mudanzas, mascotas, ruido, uso del salón, parqueadero de visitantes, domicilios |
| Límite | No puede ir contra las normas imperativas de la Ley 675 (art. 5, par. 1) | No puede ir contra la ley ni contra el reglamento |
| Quién lo hace cumplir | El administrador (art. 51) y los órganos de la copropiedad | La administración, y en portería el personal de vigilancia según sus consignas |
Un error frecuente es poner en el manual multas que el reglamento no contempla. La ley pide que las conductas sancionables y la sanción de cada una estén indicadas en el reglamento (art. 60, parágrafo). Si tu manual dice que llegar con un trasteo fuera de horario cuesta una multa, revisa que esa conducta y esa sanción tengan base en el reglamento.
¿Quién tiene la representación legal de la propiedad horizontal?
El administrador. La ley dice que la representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponden a un administrador designado por la asamblea, o por el consejo de administración donde lo haya, para el período que fije el reglamento (art. 50). Si el administrador es una empresa, actúa su representante legal (art. 51, parágrafo). Para firmar el contrato con el administrador, la copropiedad la representa el presidente del consejo o, si no hay consejo, el presidente de la asamblea (art. 50, parágrafo 1). Mientras no se elija administrador, ejerce como tal el propietario inicial, hasta que se hayan vendido unidades que sumen al menos el 51 % de los coeficientes (art. 52).
La existencia y la representación legal se certifican ante el alcalde municipal o distrital del lugar donde queda el conjunto, o ante la persona o entidad en quien delegue (art. 8). Para inscribirla se presenta la escritura registrada del reglamento y los documentos que acreditan el nombramiento y la aceptación del administrador y del revisor fiscal, y la ley prohíbe exigir trámites o requisitos adicionales. En Bogotá, según la Alcaldía, el certificado se pide en la alcaldía local o en el portal de la Secretaría Distrital de Gobierno y no tiene costo. Cada vez que cambie el administrador, hay que inscribir el nuevo nombramiento (art. 51, num. 9). El certificado se usa, por ejemplo, para demandar el cobro de cuotas (art. 48).
Normas de portería: ejemplos de cómo se escriben
Buena parte del manual de convivencia se cumple, o no, en la portería. Estos son ejemplos ficticios de un conjunto inventado, Conjunto Los Arrayanes, para mostrar cómo se redacta una norma que el guarda pueda aplicar sin interpretarla. Las horas y los cupos son de ejemplo. Los de tu conjunto los decide la copropiedad.
| Tema | Ejemplo de norma (ficticio) | Qué registra la portería |
|---|---|---|
| Mudanzas | Las mudanzas se hacen de lunes a sábado de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., con aviso a la administración con dos días hábiles de anticipación. No se autorizan domingos ni festivos. | Unidad, hora de llegada y salida del camión, placa y si el residente presentó el paz y salvo |
| Domicilios | Los domiciliarios no suben a las torres. El residente baja a portería o autoriza que el guarda reciba el pedido. | Hora, empresa, unidad y quién recibió |
| Parqueadero de visitantes | Cada visitante puede usar el parqueadero hasta por cuatro horas. Si necesita más tiempo, el residente avisa a portería. | Placa, unidad visitada, hora de entrada y de salida |
| Bicicletas | Las bicicletas se guardan en el bicicletero con marquilla de la unidad. Una bicicleta solo sale con su dueño o con autorización del residente. | Bicicleta, unidad, quién la saca y a qué hora |
Fíjate que cada norma dice qué se permite, cuándo y quién autoriza. Una norma como "las mudanzas deben hacerse en horario razonable" no le sirve al guarda a las 7:00 de la noche de un domingo. Y si la administración después quiere requerir a alguien por una mudanza fuera de horario, va a necesitar el registro de ese día: la ley exige requerimiento escrito y debido proceso antes de sancionar (arts. 59 y 60).
Errores frecuentes con el reglamento
- Aprobar una reforma en asamblea y no llevarla nunca a escritura ni registrarla.
- Convocar una reforma en segunda convocatoria esperando que pase con los que lleguen. Sin el 70 % de los coeficientes del conjunto no pasa.
- Escribir en el manual multas que el reglamento no contempla.
- Cambiar de administrador y no inscribir el nombramiento. El certificado sigue mostrando al anterior.
- Sancionar sin requerimiento escrito ni oportunidad de defensa.
- Normas de portería tan generales que cada guarda las aplica distinto.
- No tener una copia del reglamento vigente, con sus reformas, a mano en la administración.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el reglamento de propiedad horizontal?
Es el estatuto que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto (Ley 675 de 2001, art. 3). Se otorga por escritura pública y, cuando se registra, nace la persona jurídica de la copropiedad (art. 4).
¿Qué mayoría se necesita para reformar el reglamento?
El 70 % de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto (art. 46, num. 5). No se puede decidir en reuniones no presenciales, ni en segunda convocatoria salvo que se logre esa mayoría. En conjuntos de vivienda, revisa con un abogado cómo se cuenta si la reforma no tiene contenido económico (Sentencia C-522 de 2002).
¿El reglamento obliga a los arrendatarios?
Sí, en lo pertinente. Las decisiones de la asamblea obligan también a usuarios y ocupantes (art. 37), y las sanciones por obligaciones no pecuniarias aplican a propietarios, tenedores y terceros (art. 59). La Corte Constitucional dijo que a los no propietarios se les debe garantizar el derecho de defensa antes de sancionarlos (Sentencia C-318 de 2002).
¿Cuál es la diferencia entre el reglamento y el manual de convivencia?
El reglamento es una escritura pública registrada que solo se reforma con el 70 % de los coeficientes. El manual de convivencia es un reglamento interno con las normas del día a día, y su aprobación depende de lo que diga el reglamento. El manual no puede contradecir ni la ley ni el reglamento.
¿Quién tiene la representación legal de un conjunto residencial?
El administrador, designado por la asamblea o por el consejo de administración donde exista (art. 50). Si el administrador es una empresa, actúa su representante legal (art. 51, parágrafo).
¿Quién expide el certificado de existencia y representación legal de la propiedad horizontal?
El alcalde municipal o distrital del lugar donde está el edificio o conjunto, o la persona o entidad en quien delegue (art. 8). En Bogotá se pide en la alcaldía local o en el portal de la Secretaría Distrital de Gobierno, y no tiene costo.
¿Dónde consigo un modelo de reglamento de propiedad horizontal?
Un modelo te sirve para ver el orden de los capítulos, pero los linderos, las unidades, los coeficientes y los planos salen de la escritura de tu edificio. La lista de chequeo en Word de esta guía te dice qué debe tener según la Ley 675, con el artículo de cada punto.
Fuentes
- Ley 675 de 2001, régimen de propiedad horizontal, arts. 1 a 33 (Secretaría del Senado)
- Ley 675 de 2001, arts. 34 a 64 (Secretaría del Senado)
- Ley 675 de 2001, arts. 65 a 87 (Secretaría del Senado)
- Corte Constitucional, Sentencia C-522 de 2002 (voto por coeficiente en conjuntos de vivienda)
- Corte Constitucional, Sentencia C-318 de 2002 (derechos de los moradores no propietarios)
- Alcaldía de Bogotá, certificado de representación legal de propiedad horizontal
