Ley 675 de 2001: propiedad horizontal explicada
La Ley 675 de 2001 es la que manda en casi todo lo que pasa en un conjunto o un edificio en Colombia: quién decide, cómo se reparten los gastos, qué le toca al administrador y cómo se sanciona a quien incumple. Muchos administradores la conocen por pedazos, por el artículo que alguien citó en una asamblea o el que llegó en un correo del consejo. Aquí la recorremos por temas y con el número de artículo de cada cosa, para que la puedas buscar en el texto oficial cuando la necesites. Al final está lo que la ley no regula, que es justo donde más se discute con la portería.
En esta guía · 11 partes
- ¿Qué es la Ley 675 de 2001 y a quién se aplica?
- ¿Qué es propiedad horizontal y cuándo nace la persona jurídica?
- Bienes privados y bienes comunes: ¿qué es de quién?
- ¿Qué son los coeficientes de copropiedad y para qué sirven?
- ¿Quién decide en un conjunto? Los órganos de la copropiedad
- ¿Cuáles son las funciones del administrador según el artículo 51?
- ¿Cómo se resuelven los conflictos entre vecinos?
- ¿Qué sanciones puede imponer la copropiedad?
- ¿Qué no regula la Ley 675?
- Errores frecuentes al aplicar la ley
- ¿Dónde leer la Ley 675 de 2001 completa o en PDF?
¿Qué es la Ley 675 de 2001 y a quién se aplica?
Es la ley del 3 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial 44.509 del día siguiente, que expide el régimen de propiedad horizontal. El artículo 1 la describe como una forma especial de dominio en la que conviven la propiedad exclusiva sobre los bienes privados y la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Su propósito, según el mismo artículo, es garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en esos inmuebles y la función social de la propiedad.
Cubre edificios y conjuntos de uso residencial, comercial o mixto (artículo 3). También las unidades inmobiliarias cerradas, que tienen su propio título dentro de la ley (artículos 63 a 84), y las parcelaciones con bienes comunes cuyos propietarios decidan acogerse a ella (artículo 85). Derogó las leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998 (artículo 87). La Ley 2079 de 2021 le hizo cambios puntuales, casi todos pensados para proyectos de vivienda de interés social y prioritario de cinco unidades o menos, en los artículos 8, 25, 29, 35 y 36.
¿Qué es propiedad horizontal y cuándo nace la persona jurídica?
Propiedad horizontal es el régimen en el que un edificio o conjunto se divide en unidades privadas (apartamentos, casas, locales, oficinas) y en zonas que son de todos los propietarios. El artículo 3 lo define como el sistema jurídico que regula ese sometimiento. El reglamento de propiedad horizontal es otra cosa: es el estatuto con los derechos y obligaciones de los copropietarios de un inmueble en particular, y cada edificio o conjunto tiene el suyo.
El inmueble entra al régimen con una escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, y con ese registro surge la persona jurídica (artículo 4). La forman los propietarios de los bienes privados y su objeto es administrar los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento (artículo 32). Es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, y lleva el nombre del edificio o conjunto (artículo 33).
La inscripción y el certificado de existencia y representación legal le corresponden al alcalde del municipio o distrito, o a quien él delegue (artículo 8). Se presentan la escritura registrada y los documentos de nombramiento y aceptación del representante legal y del revisor fiscal, y el mismo artículo prohíbe pedir trámites o requisitos adicionales. Ese certificado es, por ejemplo, uno de los anexos de una demanda de cobro de cuotas (artículo 48).
El artículo 5 fija lo mínimo que debe traer el reglamento: el nombre del edificio o conjunto, los terrenos, la identificación de cada bien privado, los bienes comunes y cuáles son esenciales, los coeficientes de copropiedad, la destinación de las unidades y las condiciones de seguridad y salubridad, además de las reglas de administración. Si el reglamento trae algo que contradiga las normas imperativas de la ley, esa parte se entiende no escrita (artículo 5, parágrafo 1).
Bienes privados y bienes comunes: ¿qué es de quién?
Casi todas las discusiones de un conjunto terminan en esta pregunta: quién responde por una tubería, si se puede cerrar un patio, si el parqueadero de visitantes se le puede asignar a alguien. La ley define cada tipo de bien así.
| Tipo de bien | Qué dice la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Bien privado | Unidad delimitada e independiente, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, con salida a la vía pública directa o por pasaje común. Su dueño también es copropietario de los bienes comunes en proporción a su coeficiente. | 3 y 16 |
| Bien común | Pertenece en proindiviso a todos los propietarios. Es indivisible y, mientras sea común, no se puede vender ni embargar por separado del bien privado. También son comunes los que aparezcan así en los planos aprobados con la licencia. | 3 y 19 |
| Bien común esencial | El indispensable para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del inmueble. La ley nombra el terreno, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas de cubierta. | 3 |
| Bien común no esencial | Todos los demás comunes. La asamblea puede desafectarlo con el 70 % de los coeficientes, con autorización previa de la autoridad urbanística. | 3 y 20 |
| Bien común de uso exclusivo | Terrazas, cubiertas, patios interiores y retiros se pueden asignar a la unidad que por su ubicación los disfruta. Los parqueaderos de visitantes, los accesos, las circulaciones, los salones comunales y las zonas de recreación nunca. | 22 y 23 |
Los propietarios también tienen obligaciones sobre su propio bien (artículo 18). Deben usarlo según su destinación sin hacer ruidos ni actos que perturben la tranquilidad de los vecinos, reparar de inmediato lo que pueda dañar al edificio (incluidas las redes de servicios que pasan por dentro de la unidad) y no levantar pisos sobre el último nivel ni hacer en el primero obras que afecten la solidez, como excavaciones o sótanos, sin autorización de la asamblea.
Para la portería hay una consecuencia práctica. Los accesos, las circulaciones y el parqueadero de visitantes son bienes comunes de uso general que no se pueden asignar en exclusiva a nadie (artículo 22). La forma de controlar quién entra a esas zonas la decide la copropiedad por medio de sus órganos y su reglamento.
¿Qué son los coeficientes de copropiedad y para qué sirven?
El coeficiente es el porcentaje que le corresponde a cada unidad privada. Según el artículo 25, define tres cosas: la parte de cada propietario en los bienes comunes, el peso de su voto en la asamblea (salvo cuando se exija votación nominal) y la proporción en que paga las expensas comunes, salvo que el reglamento use módulos de contribución. Por regla general se calcula con el área privada construida de cada unidad frente al área privada total (artículo 26). En conjuntos comerciales y mixtos se pondera además la destinación y las características de cada bien (artículo 27).
Cambiar los coeficientes exige reformar el reglamento con el voto del 70 % de los coeficientes, y solo en los casos del artículo 28: errores aritméticos o de cálculo, nuevos bienes privados, extinción parcial de la propiedad horizontal o cambio de destinación de una unidad cuando esa destinación se tuvo en cuenta al fijarlos.
Expensas, mora y fondo de imprevistos
- Todos los propietarios contribuyen a las expensas necesarias, aunque no ocupen su unidad o no usen un servicio común. Para las ordinarias hay solidaridad entre el propietario y el tenedor, y entre el propietario anterior y el nuevo cuando se vende (artículo 29).
- El retraso causa intereses de mora de una y media veces el interés bancario corriente, salvo que la asamblea fije uno menor (artículo 30).
- La mora se puede publicar en el conjunto, pero solo en lugares sin tránsito constante de visitantes (artículo 30, parágrafo). Una cartelera junto a la portería, por donde pasa todo el que entra, difícilmente cumple esa condición.
- El fondo de imprevistos se forma con un recargo no inferior al 1 % del presupuesto anual de gastos comunes. La asamblea puede suspender el cobro cuando el fondo llegue al 50 % del presupuesto del año (artículo 35).
- Para cobrar por la vía ejecutiva, el título es el certificado de deuda que expide el administrador, sin requisitos adicionales (artículo 48).
¿Quién decide en un conjunto? Los órganos de la copropiedad
El artículo 36 reparte la dirección y la administración entre la asamblea general, el consejo de administración si existe y el administrador. La ley agrega dos figuras más: el revisor fiscal y, en los conjuntos residenciales, el comité de convivencia.
| Órgano | Quién lo integra o lo elige | Qué le toca | Artículos |
|---|---|---|---|
| Asamblea general | Los propietarios o sus representantes. Cada voto pesa según el coeficiente. | Es el órgano de dirección. Aprueba presupuesto, cuotas y estados financieros, elige consejo y revisor fiscal, reforma el reglamento y decide sanciones salvo las que le correspondan al consejo. Nombra al administrador cuando no hay consejo. | 37, 38 y 50 |
| Consejo de administración | Propietarios o sus delegados elegidos por la asamblea. Donde es obligatorio, en número impar de tres o más. | Obligatorio en edificios o conjuntos comerciales o mixtos de más de 30 bienes privados, sin contar parqueaderos ni depósitos. En los residenciales es opcional. Toma las determinaciones para que la persona jurídica cumpla sus fines y elige al administrador. | 50, 53, 54 y 55 |
| Administrador | Persona natural o jurídica elegida por la asamblea, o por el consejo si existe. | Es el representante legal. Tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. | 50 y 51 |
| Revisor fiscal | Contador público con matrícula profesional vigente, elegido por la asamblea. | Obligatorio en conjuntos comerciales o mixtos. En los residenciales, solo si la asamblea lo decide. Ejerce las funciones de la Ley 43 de 1990. | 56 y 57 |
| Comité de convivencia | Número impar de tres o más personas, elegidas por la asamblea por un año. | Busca fórmulas de arreglo en conflictos de vecindad en edificios residenciales. No puede imponer sanciones. | 38 y 58 |
Reuniones, quórum y mayorías de la asamblea
- La asamblea ordinaria se reúne por lo menos una vez al año, en la fecha del reglamento o, si no la fija, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del período presupuestal. La convoca el administrador con al menos 15 días calendario de anticipación (artículo 39).
- La extraordinaria se convoca por necesidades imprevistas o urgentes. Pueden convocarla el administrador, el consejo, el revisor fiscal o propietarios que sumen al menos la quinta parte de los coeficientes (artículo 39).
- La convocatoria se envía a cada propietario a la última dirección registrada y debe llevar la relación de quienes deben expensas (artículo 39, parágrafos 1 y 2).
- Si nadie convoca, la asamblea se reúne por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento del período presupuestal. Si el reglamento no dice lugar ni hora, es en el conjunto a las 8:00 p. m. (artículo 40).
- Quórum: propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes. Las decisiones se toman con la mitad más uno de los coeficientes representados en la sesión (artículo 45).
- Si no hay quórum, la segunda convocatoria es el tercer día hábil siguiente, a las 8:00 p. m., y ahí se decide válidamente con un número plural de propietarios, sea cual sea el porcentaje (artículo 41).
- Requieren el 70 % de los coeficientes del conjunto, entre otras, la reforma del reglamento, la desafectación de un bien común no esencial, los cambios en la destinación de bienes comunes y las expensas extraordinarias que en el año superen cuatro veces las expensas necesarias mensuales (artículo 46). Estas decisiones no se pueden tomar en reuniones no presenciales ni en segunda convocatoria, salvo que en esta última se logre esa mayoría.
- Ninguna decisión puede exigir más del 70 %, salvo la extinción de la propiedad horizontal. Las mayorías superiores que traiga un reglamento se tienen por no escritas (artículo 45).
- Las reuniones no presenciales valen si queda prueba de quién votó, qué dijo y a qué hora (artículo 42). Pero sus decisiones son ineficaces si alguno de los propietarios no participa (artículo 44).
- Las actas las firman el presidente y el secretario. El administrador pone la copia completa a disposición de los propietarios dentro de los 20 días hábiles siguientes a la reunión y debe entregar copia a quien la pida (artículo 47).
¿Cuáles son las funciones del administrador según el artículo 51?
El artículo 51 le da al administrador la administración inmediata del edificio o conjunto y le enumera 14 funciones básicas. El artículo 50 agrega la responsabilidad: responde por los perjuicios que cause por dolo, culpa leve o grave, y la culpa leve se presume cuando incumple sus funciones, se extralimita o viola la ley o el reglamento. Por eso conviene que cada función deje un soporte que se pueda mostrar.
En la tabla, la primera columna resume la ley. Las otras dos son nuestra sugerencia práctica de qué guardar para demostrar que la función se cumplió. La ley fija la obligación y deja el formato a cada copropiedad. Los apartamentos de los ejemplos son inventados.
| Función (artículo 51) | Qué conviene llevar y documentar | Ejemplo en el conjunto |
|---|---|---|
| Num. 1. Convocar la asamblea y presentar inventario, balance y presupuesto, con las primas de seguros | Copia de la convocatoria con la fecha de envío a cada propietario. Presupuesto presentado. Pólizas de incendio y terremoto de los bienes comunes, que son obligatorias (artículo 15, parágrafo 1) | Constancia de que la convocatoria salió 15 días calendario o más antes de la asamblea |
| Num. 2. Llevar los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia | Libro de actas al día. Registro de propietarios y residentes que se actualiza en cada venta, arriendo o mudanza | La ficha del 302 cambia el día en que entra el nuevo arrendatario |
| Num. 3. Dar a conocer las actas de la asamblea y del consejo | Constancia de dónde y cuándo se publicó cada acta | Acta del consejo de mayo enviada por correo y publicada en cartelera, con fecha |
| Num. 4 y 5. Preparar cuentas, presupuesto, balances y ejecución presupuestal, y llevar la contabilidad | Contabilidad al día e informe mensual de ejecución para el consejo | Informe mensual con lo presupuestado y lo gastado en vigilancia y aseo |
| Num. 7. Cuidar y vigilar los bienes comunes | Inventario de bienes comunes, contratos de mantenimiento y de vigilancia, registro de daños y reparaciones | Hoja de vida de la puerta vehicular con cada visita del técnico |
| Num. 8. Cobrar cuotas, multas y demás obligaciones, e iniciar a tiempo el cobro judicial sin necesitar autorización | Estado de cartera por unidad y certificado de deuda firmado, que es el título ejecutivo (artículo 48) | Certificado de deuda del 1104 para el abogado de cobro |
| Num. 9. Escriturar y registrar las reformas del reglamento e inscribir los actos de representación legal | Escrituras y certificado de existencia y representación vigente | Inscripción del nuevo administrador ante la entidad que delegó la alcaldía |
| Num. 10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica | Poderes otorgados y carpeta de cada proceso | Poder especial para una conciliación con un contratista |
| Num. 11 y 12. Notificar las sanciones y hacerlas efectivas cuando estén ejecutoriadas | Notificación por el medio que diga el reglamento, con fecha, y soporte de cómo se cumplió la sanción | Notificación escrita de la multa al 401 y su cargo en la cuenta de cobro |
| Num. 13. Expedir el paz y salvo cada vez que cambia el tenedor o el propietario | Paz y salvo fechado y firmado | Paz y salvo del 205 para la escritura de venta (artículo 29) |
El numeral 6 trata los bienes que pasan a la persona jurídica cuando se desafecta un bien común, y el 14 deja abiertas las demás funciones que fijen la ley, el reglamento y la asamblea. Cuando el administrador es una persona jurídica, actúa por medio de su representante legal (parágrafo del artículo 51).
¿Cómo se resuelven los conflictos entre vecinos?
El artículo 58 ofrece dos caminos para los conflictos entre propietarios o tenedores, o entre ellos y el administrador o el consejo, cuando el desacuerdo es sobre cómo se aplica la ley o el reglamento. El primero es el comité de convivencia, en edificios residenciales. Escucha a las partes, propone fórmulas de arreglo y deja sus consideraciones en un acta firmada por las partes y por los miembros del comité, que trabajan ad honorem. El segundo son los mecanismos alternos de solución de conflictos que regulan otras leyes. Ninguno de los dos le quita competencia a los jueces.
El comité no puede imponer sanciones (artículo 58, parágrafo 2). Tampoco es un paso obligatorio para todo: el cobro ejecutivo de cuotas no depende de agotar estos mecanismos (artículo 48), y en las unidades inmobiliarias cerradas los procedimientos internos de concertación no son requisito previo para acudir a la policía o a acciones penales y civiles (artículo 77).
¿Qué sanciones puede imponer la copropiedad?
Para obligaciones no pecuniarias (ruido, uso indebido de zonas comunes, obras sin permiso y similares), el artículo 59 permite tres sanciones, siempre después de un requerimiento escrito que indique el plazo para corregir:
- Publicar la lista de infractores en lugares de amplia circulación del conjunto, con el hecho que origina la sanción.
- Multas sucesivas mientras siga el incumplimiento. Cada una no puede superar dos veces la expensa necesaria mensual del infractor, y sumadas no pueden pasar de diez veces.
- Restringir el uso de bienes comunes no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte. Nunca de los esenciales ni de los de uso exclusivo.
Las impone la asamblea, o el consejo cuando el reglamento le da esa facultad (artículo 60). El procedimiento debe respetar el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y la impugnación, y la sanción tiene que ser proporcional a la gravedad, al daño y a la reincidencia. El reglamento debe decir qué conductas se sancionan y con qué. El administrador hace efectivas las sanciones, incluso con apoyo de la policía (artículo 61). Si el sancionado quiere impugnar, puede hacerlo (artículo 62), aunque el plazo que traía la ley fue derogado por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Para ese punto conviene consultar a un abogado.
Un caso inventado para verlo completo. En un conjunto residencial, los vecinos del 501 se quejan de música a alto volumen varias noches seguidas desde el 401.
- Cada queja queda en la minuta de portería con la hora, quién llamó y lo que el guarda alcanzó a verificar.
- El comité de convivencia cita a las dos partes, propone un acuerdo de horarios y deja un acta firmada (artículo 58).
- El ruido sigue. La administración envía al 401 un requerimiento escrito con un plazo para ajustarse (artículo 59).
- Vencido el plazo, el consejo, que en este reglamento tiene la facultad, abre el procedimiento, escucha los descargos y decide una multa que no supera dos veces la expensa mensual del 401 (artículos 59 y 60).
- El administrador notifica la multa por el medio que fija el reglamento y la carga en la cuenta de cobro cuando queda ejecutoriada (artículo 51, numerales 11 y 12).
Si una noche el ruido perturba la tranquilidad de los vecinos (el supuesto del artículo 18, numeral 1), la policía debe acudir de inmediato al llamado del administrador o de cualquier copropietario (artículo 61).
¿Qué no regula la Ley 675?
La ley no dice cómo se lleva la minuta de portería, qué datos se le piden a un visitante, cómo se recibe un paquete ni cada cuánto pasa el guarda por los parqueaderos. Las menciones más cercanas son tres. El libro de registro de propietarios y residentes que lleva el administrador (artículo 51, numeral 2). La definición de unidad inmobiliaria cerrada, cuyo acceso está restringido por un encerramiento y controles de ingreso (artículo 63). Y las áreas de servicio que esas unidades deben tener para la portería y la seguridad (artículo 69).
El resto lo define cada copropiedad: el reglamento, los reglamentos internos que apruebe (el artículo 51, numeral 12, los menciona), las decisiones de la asamblea y del consejo, y el contrato con la empresa de vigilancia, que es donde suelen quedar las consignas del puesto. Si en portería se anotan nombres, cédulas y placas, ese registro maneja datos personales, y para eso rige la Ley 1581 de 2012.
Para el administrador esto tiene dos efectos. Si el contrato de vigilancia no dice cómo se lleva la minuta ni quién de la administración puede revisarla, vale la pena dejarlo por escrito en el contrato o en las consignas. Y cuando llega una queja, un comité de convivencia o una sanción como la del ejemplo, la minuta suele ser el único registro de la hora y de lo que vio el guarda. Si está en un cuaderno en el puesto, alguien tiene que ir a buscarla, y a veces la página ya no está.
Errores frecuentes al aplicar la ley
- Dejar en el reglamento mayorías superiores al 70 % para decisiones distintas de la extinción. Se tienen por no escritas (artículo 45).
- Multar sin requerimiento escrito previo o sin darle al vecino la oportunidad de defenderse (artículos 59 y 60).
- Pedirle al comité de convivencia que imponga multas. No tiene esa facultad (artículo 58, parágrafo 2).
- Restringir a un infractor bienes comunes esenciales, como las circulaciones que necesita para llegar a su unidad. La ley solo permite restringir los no esenciales (artículo 59, parágrafo).
- Publicar la lista de morosos en la portería o donde pasan los visitantes (artículo 30, parágrafo).
- Convocar la asamblea con menos de 15 días calendario o sin la relación de deudores (artículo 39).
- Dejar pasar más de 20 días hábiles sin poner el acta a disposición de los propietarios (artículo 47).
¿Dónde leer la Ley 675 de 2001 completa o en PDF?
Lo más seguro es leerla en una fuente oficial: la base de leyes de la Secretaría del Senado o el Gestor Normativo de Función Pública (los enlaces están en las fuentes, al final). Ahí aparecen las notas de vigencia, los cambios de la Ley 2079 de 2021 y los apartes que la Corte Constitucional declaró inexequibles o condicionó, algo que muchos PDF viejos que circulan no traen. Si necesitas el PDF, puedes imprimir la página desde el navegador y guardarla así.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 675 de 2001?
Es la ley que expide el régimen de propiedad horizontal en Colombia. Regula los edificios y conjuntos con bienes privados y bienes comunes, crea la persona jurídica de la copropiedad y define sus órganos, las expensas, la forma de resolver conflictos y las sanciones.
¿Qué es propiedad horizontal en palabras sencillas?
Es la forma de propiedad en la que cada quien es dueño de su apartamento, casa, local u oficina y, al mismo tiempo, copropietario del terreno y de las zonas comunes junto con los demás. Su parte en esas zonas, su voto y lo que paga de administración dependen del coeficiente de copropiedad (artículos 1 y 25).
¿Cuáles son las funciones del administrador de propiedad horizontal?
Están en el artículo 51: convocar la asamblea, llevar los libros de actas y de registro de propietarios y residentes, llevar la contabilidad, cuidar los bienes comunes, cobrar cuotas y multas, representar a la persona jurídica, notificar y hacer efectivas las sanciones y expedir paz y salvos, entre otras. Además es el representante legal (artículo 50).
¿Cuál es el quórum de la asamblea según la Ley 675?
La asamblea sesiona con propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes y decide con la mitad más uno de los coeficientes representados (artículo 45). Si no hay quórum, en segunda convocatoria decide con un número plural de propietarios, sea cual sea el porcentaje (artículo 41). Algunas decisiones exigen el 70 % de los coeficientes del conjunto (artículo 46).
¿El comité de convivencia puede poner multas?
No. El parágrafo 2 del artículo 58 dice que en ningún caso puede imponer sanciones. Su papel es proponer fórmulas de arreglo. Las sanciones las impone la asamblea o el consejo, si el reglamento le da esa facultad (artículo 60).
¿De cuánto pueden ser las multas en propiedad horizontal?
Cada multa por incumplir obligaciones no pecuniarias puede ser de hasta dos veces la expensa necesaria mensual del infractor, y la suma de las multas no puede superar diez veces ese valor (artículo 59). Antes debe haber un requerimiento escrito con un plazo para corregir.
¿La Ley 675 dice cómo llevar la minuta de portería o el registro de visitantes?
No. La ley solo habla del libro de registro de propietarios y residentes a cargo del administrador (artículo 51) y de los controles de ingreso de las unidades inmobiliarias cerradas (artículo 63). Cómo se lleva la minuta y qué se anota de cada visitante lo define la copropiedad en su reglamento y en el contrato con la empresa de vigilancia, y los datos personales se rigen por la Ley 1581 de 2012.
